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Provincia de Buenos Aires

Secretaría de Política Ambiental

Resolución N° 1.408/00

La Plata, 11 de diciembre de 2000

 

VISTO las facultades asignadas a la Secretaría de Política Ambiental por la Ley 12.355 de Ministerios, ley 11.720 y su decreto reglamentario y;

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Política Ambiental es autoridad de aplicación de la ley 11.720 y su decreto reglamentario.

Que tal normativa exige la registración de todos los generadores no industriales de residuos especiales.

Que debe sistematizarse de manera simple el modo de presentación de las declaraciones juradas exigidas por la citada normativa.

Que la simplificación de las declaraciones juradas facilita la registración de los generadores no industriales y con ello el conocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación de los volúmenes, tipos de residuos, manejo, transporte y tratamiento de los mismos en la Provincia de Buenos Aires.

Que a los efectos de continuar con el camino de una visión completa de la situación ambiental de los distintos establecimientos, y en particular de los generadores de residuos especiales no industriales, la modificación propuesta se basa en la implementación de un formulario, que mantenga el proceso de unicidad dando una respuesta sistémica y acabada en cuanto al perfil ambiental de los mencionados generadores.

Que la modificación planteada redundará en un beneficio tanto para el administrativo como para la administración que verán en un formato unificado de presentación no reiterativa.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1° - Crear a los efectos de la presentación de la declaración jurada de generadores de residuos especiales no industriales el formulario "Residuos Especiales, Generadores No Industriales, Declaración Jurada, Anexo IV A" que como Anexo "E1" forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° - La falta de presentación del formulario enunciado en el artículo precedente, y en su caso el "Formulario General", importará la presentación incompleta de la Declaración Jurada de Generador de Residuos Especiales No Industriales.

Artículo 3° - El formulario establecido en la presente Resolución será de uso obligatorio para toda persona física o jurídica que, en razón de ser titular o responsable de comercios o establecimientos generadores de residuos especiales no industriales, deban registrarse, inscribirse o efectuar cualesquiera de las presentaciones que por tal condición lo exigen ante esta Secretaría La Ley 11.720, su decreto reglamentario y resoluciones complementarias de tal norma. A partir de la vigencia del formulario establecido por la presente, el "Formulario General" creado por Resolución 797/00 deberá ser presentado por única vez al solicitar la registración. Asimismo los comercios o establecmientos ya registrados deberán presentar el "Formulario General" por única conjuntamente con la solicitud de la renovación de generador de residuos especiales no industriales.

Artículo 4° - Establecer la vigencia del formulario citado en el artículo primero de la presente a partir del 31 de enero de 2000.

Artículo 5° - Facultar a la Dirección General de Administración de la Secretaría de Política Ambiental, a realizar las gestiones necesarias ante la Dirección de Impresiones del Estado y "Boletín Oficial" del Ministerio de Gobierno para la impresión del formulario establecidos por la presente.

Artículo 6° - Encomendar, a la Dirección General citada en el artículo precedente, la información del formulario establecido en esta resolución.

Artículo 7° - Regístrese, notifíquese a la Dirección General de Administración, Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano, Dirección Provincial de Evaluación y Recursos Naturales y Publíquese en el "Boletín Oficial".

 

Ricardo Eusebio Rodríguez
Secretaría de Política Ambiental



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